28/02/2026

Vehículos de movilidad personal: lo que regula la norma actualmente

A: MIGUEL OSÉS F: 30¿9-2025 P: L: PAMPLONA T: POLICIA FORAL PATINETE

Se dictamina contar con seguro obligatorio y registrar el vehículo.

Desde el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral se quiere dar respuesta a las numerosas consultas y dudas que se están recibiendo tras las novedades establecidas para el correcto uso de los Vehículos de Movilidad Personal (MVP) en este año 2026.

En los últimos años la movilidad urbana ha sufrido una importante transformación, siendo habituales y numerosos los ciudadanos que optan en sus desplazamientos, dentro de los cascos urbanos por el uso de Vehículos de Movilidad Personal (MVP) teniendo que adaptarse desde este 27 de enero de 2026, a un nuevo escenario legal, donde se prioriza la seguridad técnica y la responsabilidad civil, que pretende garantizar la convivencia entre peatones y resto de vehículos en las ciudades.

Para ello desde la DGT se ha establecido un Registro de Vehículos Personales Ligeros. En dicho registro todos los propietarios de patinetes (o los tutores legales en caso de menores) tienen que inscribir su VMP, al que se accede a través de la sede electrónica de la DGT, como paso previo a la contratación del seguro obligatorio, establecido en la Ley 5/2025 de 24 de julio.

Una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el VMP, una vez que disponga de ella.

Esta medida busca facilitar la identificación del vehículo en caso de accidente o infracción, equiparando su control al de otros vehículos a motor.

Un nuevo requisito para estos vehículos (patinetes eléctricos) es la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil. Aunque inicialmente se centró en vehículos de mayor peso, la normativa actual exige que los usuarios cuenten con cobertura para cubrir posibles daños a terceros. Circular sin este seguro puede acarrear multas de entre 200 y 800 euros, además de la posible inmovilización inmediata del vehículo.

 Normas de circulación y prohibiciones clave:

  • La norma general de circulación no establece una edad mínima a los conductores de estos vehículos, pero los ayuntamientos sí la pueden establecer. Por y para ello, hay que consultar las ordenanzas de movilidad/tráfico de las respectivas autoridades municipales. Si no hay ordenanza municipal que lo regule no hay límite de edad (ejemplo: los Ayuntamientos de Pamplona, Sangüesa y Zizur tienen establecidos en sus ordenanzas mínimo 14 años, Valle de Egüés y Barañáin mínimo 16 años)
  • Habrá que consultar la normativa municipal para conocer la obligatoriedad del uso del casco. Pero desde Policía Foral se recomienda encarecidamente la utilización del casco para circular en VMP. Las lesiones en caso de accidente pueden ser graves o muy graves.
  • Prohibido circular por aceras: El uso del patinete está restringido a la calzada; las zonas peatonales, plazas y parques son territorio exclusivo de los viandantes. Si lo autoriza la ordenanza pueden circular por carriles bici, carriles bici protegidos, pistas ciclistas y sendas ciclables.
  • Velocidad limitada: La velocidad máxima permitida por diseño debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
  • Cero alcohol y distracciones: Los conductores mayores de edad están sujetos a 0.25 Mg/l, los conductores menores de edad la tasa es 0.00 Mg/l y todos tienen prohibido el uso de auriculares o teléfonos móviles.
  • Vehículo unipersonal: Está terminantemente prohibido que viajen dos personas en un mismo patinete.

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